Electrobombas

Tome un respiro y lea atentamente la documentación a continuación, le será de gran utilidad y ante cualquier inquietud no dude en contactarnos, un grupo de profesionales lo asistirá.

¿Qué Debe Saber Sobre La Regulación Para Comercializar Su Producto?

En El Marco De La Resolución 319/1999, La Resolución Nº800/2016 Establece Los Siguientes Parámetros Para La Certificación Y Ensayos De Estos Productos. Actualmente tenemos la capacidad técnica de realizar ensayos en este rubro y el reconocimiento por Disposición 03/2023

Etiqueta de Marcado

Requisitos especificos de la norma técnica

Los productos alcanzados en la presente medida que se comercialicen en el país exhibirán sobre el equipo o embalaje la etiqueta de Eficiencia Energética cuyas características se detallan en la Norma IRAM 62408

La etiqueta debe ser legible y podrá grabarse o imprimirse en la placa de características externa de cada electrobomba. Alternativamente puede presentarse como una placa adicional confeccionada de la misma forma y materiales que la placa de características de la electrobomba.

El fabricante debe informar la eficiencia máxima de la electrobomba, la altura total de bombeo y el caudal en el punto de máximo rendimiento y los debe indicar en la etiqueta de eficiencia energética, pero si estos valores están indicados en su placa de características, pueden omitirse del contenido de la etiqueta de eficiencia energética, aceptándose en este caso que la etiqueta especificada en la norma sea de material autoadhesivo. La misma deberá adherirse en la parte externa del aparato o en el embalaje, de forma tal que no quede oculta y que resulte claramente visible por lo menos, hasta que el aparato haya sido entregado al consumidor final.

Todo lo que esté colocado o impreso o adherido a la electrobomba, no debe impedir o reducir la visibilidad de la etiqueta.

En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex S. I. C. y M. N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente.

En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible no pueda incluirse la leyenda y el logo indicado anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda “R319/99- … -ee”. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas.

Las dimensiones establecidas para la etiqueta, de resultar necesario, pueden modificarse en un máximo de hasta DIEZ POR CIENTO (10 %), manteniendo las proporciones.

Vigilancia de Mercado

Los controles de vigilancia de los productos certificados, estarán a cargo de los respectivos organismos de certificación. y constan de:

a) Al menos UNA (1) evaluación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, del sistema de control de producción o sistema de gestión de calidad de la planta productora verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación.

b) Al menos UNA (1) verificación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Anexo a través de ensayos completos realizados sobre UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador.

Para cada vigilancia, las muestras representativas serán seleccionadas por el respectivo organismo de certificación, y serán tomadas de los comercios mayoristas o minoristas y/o del depósito de productos terminados de fábrica o del importador. En las vigilancias sucesivas se deberá tomar una fracción de modelos distinta de la anterior, de forma tal que al cabo de CINCO (5) períodos de vigilancia consecutivos se habrán ensayado la totalidad de modelos del fabricante.

HAGA SU CONSULTA

Tiene dudas sobre nuestros servicios o capacitaciones?

EMAIL

info@cts.ar

LÍNEA OFICINA

+54 02323-201324

ATENCIÓN AL CLIENTE

LOGÍSTICA