Hornos
La certificación de productos se realiza en el marco de la Resolución 319/1999 de la Ex. S.IC. y M., dicha norma de regulación obliga a los Productores e Importadores a la certificación de sus productos por marca de conformidad.
Nuestro Laboratorio de Ensayos de Eficiencia Energética se encuentra Acreditado por el OAA y Reconocido por la Disp. 6/2022. para Realizar los ensayos de Eficiencia en los Hornos Eléctricos.
Requisitos de la norma técnica
IRAM 62414-1 : 2017 Hornos Eléctricos empotrables y similares
I y II Identificación del producto
III Identificación fuente de energía
IV Clase de Eficiencia Energética (IEE) Índice de Eficiencia Energética de la cavidad de cocción.
IEE = CE / SEC x 100, donde CE es el consumo de energía para calentar una carga normalizada durante un ciclo y expresado en kWh. y SEC es el consumo normalizado de energía requerido para calentar una carga normalizada en un ciclo y expresado en kWh
SEC = 0,0042 x V + 0,55 (kWh) donde V es el volumen de la cavidad del horno expresado en litroes (L) redondeado al entero más próximo.
A+++ IEE menor a 45 (estas se podrán agregar en caso de ser alcanzadas)
A++ IEE entre 45 y 62 (estas se podrán agregar en caso de ser alcanzadas)
A+ – IEE entre el 62 y 82%
A – IEE entre 82% y 107%
B – IEE entre 107 y 132%
C – IEE entre 132 y 159%
D – IEE maor a 159%
V Vvolumen utlizable de la cavidad expresado en litros
VI Consumo de energía expresado en kilowatt hora (kWh) por ciclo para la función o las funciones de calentamiento (modo convencional y, si está disponible, modo de convección forzada).
VII Nomra y espacio para el Sello del Organismo de Certificación
IRAM 62414-2 : 2017 Hornos Eléctricos portátiles
Vigilancia de Mercado
Etapas de Implementación
A partir del 15 de febrero de 2023, es obligatorio presentar la Constancia de Inicio de Certificación, para ello deberá presentar la programación de ensayos del laboratorio Shitsuke y el Organismo de Certificación reconocido.
A partir del 15 de junio de 2023, es obligatorio presentar la certificación.
Vigilancia:
Los controles de vigilancia de los productos certificados estarán a cargo de los respectivos organismos de certificación.
Dichos controles constan de:
a) Al menos UNA (1) evaluación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, del sistema de control de producción o sistema de gestión de la calidad de la planta productora verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación.
b) Al menos UNA (1) verificación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, del cumplimiento de los valores contenidos en la etiqueta de eficiencia energética informados según las Normas IRAM aplicables, a través de ensayos completos realizados sobre UN (1) modelo de cada TRES (3) o fracción de TRES (3) modelos por fabricante o importador. En el supuesto que en el período entre DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los anteriormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente.
Para cada vigilancia, las muestras representativas serán seleccionadas por el respectivo organismo de certificación, y serán tomadas de los comercios mayoristas o minoristas y/o del depósito de productos terminados de fábrica o del importador.
Los organismos de certificación deberán basarse en informes de ensayo de laboratorios de tercera parte reconocidos,
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