Lámparas Fluorescentes
Tome un respiro y lea atentamente la documentación a continuación, le será de gran utilidad y ante cualquier inquietud no dude en contactarnos, un grupo de profesionales lo asistirá.
¿Qué Debe Saber Sobre La Regulación Para Comercializar Su Producto?
La Disposición Nº 86/2007 ponen en marcha el Sistema de Evaluación de conformidad para las siguientes lámparas:
Marcado
Exhibirán sobre el embalaje del producto la etiqueta de eficiencia energética cuyas características se detallan en las normas IRAM respectivas. En la parte inferior de esta etiqueta se incorporará la leyenda «Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99», debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13º de la Resolución Nº 35, de fecha 17 de marzo de 2005, de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA. En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible en la etiqueta no pueda incluirse la leyenda y el logo indicados anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda «R319/99- … -ee», debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas. Podrán incluirse, debajo de la indicación en letras de la clasificación de la eficiencia energética de la lámpara, y de tamaño que no supere el 80% del tamaño de las leyendas antes descriptas, la identificación de las normas técnicas aplicadas, los logos y los sellos correspondientes a Organismos de Certificación de otros países del MERCOSUR.
Se aplica a las lámparas fluorescentes para iluminación general, que tienen las características siguientes:
Lámparas con balasto incorporado:
– potencia nominal hasta 60 W inclusive,
– tensión nominal entre 200 V y 250 V,
– casquillo rosca Edison o bayoneta;
Lámparas fluorescentes con casquillo simple;
Lámparas fluorescentes con casquillo doble.
Las siguientes lámparas quedan excluidas de la presente norma:
– las de flujo luminoso de más de 6500 lm;
– las de una potencia absorbida menor que 4 W;
– las lámparas reflectoras;
– aquellas comercializadas principalmente para ser utilizadas con otras fuentes de energía, como las baterías
Se aplica a las lámparas incandescentes con filamento de tungsteno para iluminación general, que tienen las características siguientes:
potencia nominal entre 25 W y 200 W inclusive;
tensión nominal entre 200 V y 250 V;
bulbos con formatos A, PA, PS: claro, satinado, con revestimiento similar al satinado, o con revestimiento blanco, de acuerdo con la nomenclatura dada en la IEC 60887;
base rosca Edison E27.
Quedan excluidas del ámbito de esta norma las lámparas siguientes:
– las lámparas con reflector u otro tipo de terminación no contemplada en 1.2.
– las lámparas incandescentes halógenas o cuarzo-iodo.
Vigilancia de Mercado
– Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificación de los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados, y verificación de la identidad de los modelos in situ, evaluando en el caso de las lámparas fluorescentes con balasto incorporado, sobre muestras en producción o en depósito, la identidad de los componentes que forman parte del mencionado balasto.
– Una verificación anual completa del cumplimiento de la norma IRAM correspondiente, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador y por Grupo de clasificación de lámparas, según lo definido en el Artículo 1º de la presente Disposición, comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En el supuesto que en el período entres DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los anteriormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente. Los criterios de aprobación serán los establecidos en el Anexo II, que en UNA (1) planilla forma parte de la presente Disposición.
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