TEXTIL Y CALZADO

En el marco de la Resolución 404/2016 se establecen requisitos para la comercialización de productos textiles y calzados. Y nuestro alcance acreditado nos permite adelantarle si su producto cumple la normativa vigente.

¿Qué debe saber sobre la Regulación 4040/2016 para comercializar su producto?

Tome un respiro y lea atentamente la documentación a continuación, le será de gran utilidad y ante cualquier inquietud no dude en contactarnos, un grupo de profesionales lo asistirá.

Productos alcanzados Calzados

Se considera “calzado” a todo producto con suela o planta destinado a proteger o cubrir los pies y parte inferior de la pierna, parcial o totalmente, incluidas las partes comercializadas por separado (capellada, forro, fondo o planta, plantilla).

Denominación de composición de calzados y componentes.

Los materiales constitutivos de los calzados y componentes, se identificarán de la siguiente manera:

Capella y Forro

Bases o Fondos de calzados

Ver Anexo de la REs. 404/2016

Productos alcanzados Textiles

Se considera “producto textil” a aquel que, en estado bruto, semi elaborado, elaborado, semi manufacturado, manufacturado, semi confeccionado, confeccionado, esté compuesto exclusivamente por fibras o filamentos textiles. Además, se considerarán productos textiles los siguientes:

a) Los productos que posean, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa constituida por fibras o filamentos textiles.

b) Los revestimientos de muebles, colchones, almohadas, almohadones, artículos de campamento, revestimientos de pisos y forros de abrigo para calzado y guantería, cuyos componentes textiles representen, por lo menos, el OCHENTA POR CIENTO (80 %) de su masa.

c) Los productos textiles incorporados a otros productos, de los cuales pasen a ser parte integrante y necesaria, excepto calzado.

Denominación de fibras y composición de productos textiles

Se denomina “fibra textil” o “filamento textil” a toda materia natural, de origen vegetal, animal o mineral, así como toda materia artificial o sintética, que por su alta relación entre su largo y su diámetro, y además, por sus características de flexibilidad, suavidad, elasticidad, resistencia, tenacidad y finura, es apta para las aplicaciones textiles.

Los nombres genéricos de las “fibras textiles”, de los “filamentos textiles” y sus descripciones aceptadas, son los que se identifican en al Anexo de la Res. 404/2016

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