MOTORES

La ultima actualización resolución 169/2018 establece los siguientes parámetros para la certificación y ensayos de los productos y componentes utilizados en la electrotecnología.

¿Qué Debe Saber Sobre La Regulación Para Comercializar Su Producto?

En El Marco De La Resolución 319/1999, La Resolución Nº 230/2015 Establece Los Siguientes Parámetros Para La Certificación Y Ensayos De Estos Productos. Nuestro Reconocimiento Establecido Por Disposición 1016 del 2017 Nos Permite Actuar En Este Campo

Etiqueta motores Trifásicos IEC 62405

Etiqueta Motores monofásicos IEC 62409

Requisitos de la norma técnica
Etiqueta de Marcado

Los productos deberán exhibir sobre su cuerpo exterior en forma legible las indicaciones de su índice de eficiencia energética (lE1 o IE2 según corresponda)
Grupo I

En el GRUPO I se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 62409:2014 (Monofósicos) o IRAM 62405:2012 (Trifásicos), ó aquellas que las reemplacen, para los motores de inducción monofásicos de potencia nominal desde 0,12 kW hasta 7,5 kW inclusive y los motores trifásicos de potencia nominal desde 0,75 kW hasta 7,5 kW inclusive, respectivamente.
Grupo II

En el GRUPO II se prevé la certificación del cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 62405:2012 o aquella que la reemplace, para los motores de inducción trifásicos de potencia nominal superior a 7,5 kW hasta 30 kW inclusive.

Luego de la certificación

Vigilancia de Mercado

Los controles de vigilancia de los productos certificados, estarán a cargo de los respectivos organismos de certificación. y constan de:

Al menos UNA (1) evaluación, cada DOCE (12) meses contados desde la fecha de la emisión del certificado, del sistema de control de producción o sistema de gestión de la calidad de la planta productora verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación.
Una verificación anual completa del cumplimiento de la norma IRAM correspondiente, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia.

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