Balastos

La Resolución Nº 246/2013 pone en marcha el sistema de Evaluación de conformidad para balastos electromagnéticos y electrónicos para lámparas fluorescentes, aptos para funcionar conectados a la red eléctrica de 220V y 50HZ

¿Qué Debe Saber Sobre La Regulación Para Comercializar Su Producto?

Índice de eficiencia energética (IEE)

Factor de potencia (FP)

Requisitos de la norma técnica

Etiqueta de Marcado

Los productos deberán exhibir sobre su cuerpo exterior en forma legible las indicaciones de su índice de eficiencia energética (lEE) y su factor de potencia (FP); de acuerdo a lo indicado por la Norma IRAM Nº 62407, o aquella que la reemplace. Dicho marcado deberá indicarse de acuerdo a cada combinación del mismo con la lámpara o lámparas aplicables o, en su defecto, indicará solamente la combinación de menor eficiencia y menor valor del factor de potencia.

En donde la altura del texto (A) no puede ser inferior a la altura del tipo de letra empleado para especificar la tensión asignada del balasto.

En los casos en que por razones de espacio no pudiera incluirse dicha información sobre el balasto, éste deberá comercializarse dentro de un envase primario individual, sobre el cual deberá indicarse la misma.

Si un eventual embalaje primario con el que se comercializara el balasto no permitiera visualizar clara y completamente la información consignada sobre el mismo, dichas indicaciones deberán ser incluidas, también, sobre el embalaje primario.

Debajo de las indicaciones mencionadas se consignará la leyenda “Res. ex S.I.C. y M. Nº 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13° de la Resolución ex S.C.T. Nº 35/2005. En los casos en que por limitaciones en el espacio disponible no pueda incluirse la leyenda y el logo indicados anteriormente, podrá emplearse como alternativa la leyenda “R319/99- … – ee”, debajo de la cual se incluirá el número de certificado correspondiente. El espacio en líneas de puntos se completará con la sigla correspondiente al Organismo de Certificación reconocido interviniente, en letras mayúsculas.

Adicionalmente, los balastos deberán estar acompañados, en ocasión de su comercialización, por una hoja de datos que llegue al consumidor final, que incluya, además de las indicaciones anteriores, la siguiente información en un todo de acuerdo a lo indicado por la Norma IRAM Nº 62407, o aquella que la reemplace.:

– indicación de su Factor de Flujo Luminoso (FLB)
– indicación de su Distorsión Armónica Total (THD)
en ambos casos correspondientes a todas las combinaciones de balasto y lámparas aplicables, y las siguientes leyendas:
– para balastos electrónicos: “El factor de potencia de este balasto no puede ser aumentado con la instalación de capacitores adicionales”
– para balastos electromagnéticos: si fuera el caso, indicación del valor del capacitor adicional necesario para aumentar su factor de potencia a un valor nominal mínimo de 0,85

Certificación

Los certificados emitidos deberán corresponder a un único modelo de balastos; siendo cada uno de ellos definido por su coincidencia en las siguientes características:

Principio de funcionamiento Electrónicos:

– misma topología del circuito, y
– mismos componentes del circuito.

Electromagnéticos:

– igual diámetro de los alambres y cantidad de espiras del bobinado;
– igual espesor de la laminación y configuración del circuito magnético;
– igual tw y Dt indicados en múltiplos de 5°C.
Para balastos en general
– mismo tipo y número de lámpara/s a la/s que está destinado;
– misma potencia o potencias de las lámparas a las que se destina;
– igual corriente nominal;
– igual valor de tc;
– mismo Factor de Potencia (FP), y
– mismo Factor de Flujo Luminoso (FLB).

Vigilancia de Mercado

Una verificación anual completa del cumplimiento de la norma IRAM correspondiente, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En el supuesto que en el período entre DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los anteriormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente.

Criterios de aprobación para los ensayos de vigilancia: Si la cantidad de modelos de balastos certificados por un fabricante o importador es igual a “N”, la cantidad de modelos a verificar es de UNO (1) por cada CINCO (5) modelos o fracción de CINCO (5), resultando así una cantidad de “n” modelos a verificar.
La verificación de vigilancia se considerará aprobada, si los “n” modelos superan satisfactoriamente los requerimientos establecidos por la Norma IRAM 62407.
Si de los “n” modelos verificados, una cantidad igual a “p” modelos no satisfacen alguno de los requerimientos mencionados, dichos modelos se considerarán reprobados, debiendo procederse a verificar individualmente la totalidad de los modelos que no hubieran sido verificados, (“N”-“n”), reprobándose todos aquellos que no satisfagan alguno de los requerimientos aplicables de la Norma IRAM citada.

Organismos de Certificación:

Podrán actuar en la certificación aquellos Organismos de Certificación reconocidos para la aplicación del régimen establecido por la Disposición Nº 86, de fecha 12 de marzo de 2007, inherente a la certificación de la eficiencia energética de lámparas fluorescentes.

CRONOGRAMA Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

PRIMERA ETAPA: DECLARACIÓN JURADA, obligatoria a partir del 31 de mayo de 2014.

A partir de los SESENTA (60) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del reconocimiento por parte de esta Dirección Nacional de al menos DOS (2) Laboratorios de Ensayo para su participación en el presente régimen, el fabricante nacional, previo a su comercialización, y el importador, previo a la oficialización del despacho aduanero, según corresponda, deberá presentar una Declaración Jurada ante la Dirección Nacional de Comercio Interior, en la cual deberá constar por modelo de balasto fabricado o a importar, la identificación del mismo por medio de sus características técnicas.

La mencionada Declaración Jurada presentada por fabricantes nacionales e importadores deberá estar acompañada de:

– Una constancia del inicio del trámite de certificación de las características técnicas informadas, emitida por el Organismo de Certificación interviniente.
– El programa de ensayos correspondiente emitido por el Laboratorio de Ensayo actuante, y aprobado por el Organismo de Certificación.

Los requisitos previos a cumplir por parte del Organismo de Certificación para la emisión de la constancia de inicio de trámite serán:
– Aceptación por escrito por parte del solicitante de los presupuestos de certificación y de ensayos respectivamente.
– Confección y firma por parte del interesado de la solicitud de certificación respectiva, adjuntando toda la información técnica necesaria relativa a los productos.
– Aceptación y suscripción por escrito por parte del solicitante del reglamento de contratación y uso de la marca de conformidad.
– Presentación, en el caso de productos extranjeros, por parte del solicitante de la certificación, de un contrato protocolizado en el país, donde aquél sea nominado en relación al producto, como representante legal y técnico en la REPUBLICA ARGENTINA, ya sea con carácter exclusivo o no.

La citada Declaración Jurada debidamente intervenida por esta Dirección Nacional de Comercio Interior, deberá ser presentada ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, a requerimiento de éstas, cuando se trate de productos de fabricación nacional.

SEGUNDA ETAPA: CERTIFICADO MARCA DE CONFORMIDAD, obligatoria a partir del 30 de junio de 2014.

A partir de los SESENTA (60) días de la fecha de comienzo de la etapa anterior, deberá acreditar el fabricante nacional, previo a su comercialización, o el importador, previo a la oficialización del despacho aduanero, el cumplimiento de lo establecido en la norma IRAM 62407 o aquella que la reemplace, mediante la presentación de una copia del Certificado por Marca de Conformidad por cada uno de los modelos de balastos a comercializar, emitido por un Organismo de Certificación reconocido, debidamente intervenida por la Dirección Nacional de Comercio Interior, ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS al momento de su importación a consumo, cuando se trate de productos importados, y ante las Autoridades de Aplicación de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240, a requerimiento de éstas, cuando se trate de productos de fabricación nacional.

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