ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

En el marco de la resolución 896/1999, fueron emitidas varias resoluciones y disposiciones que pone en marcha el sistema para distintos tipos de productos de EPP nuestros reconocimientos establecido por resoluciones varias nos permite actuar en este campo

¿Qué debe saber sobre la regulación para comercializar su producto?

Tome un respiro y lea atentamente la documentación a continuación, le será de gran utilidad y ante cualquier inquietud no dude en contactarnos, un grupo de profesionales lo asistirá.

PRODUCTOS ALCANZADOS

908/2004 para Calzado de Seguridad –

38/2009 para Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores (Guantes) –

618/2009 para Equipo de protección de la Cabeza (Cascos)

159/2013 para Equipo de prevención de caída en altura (Arneses y otros)

263/2014 para Alfombras de material aislante (como parte de la cadena de protección dieléctrica y prevención de deslizamientos.)

Disposición 25/2015, (Calzados de Trabajo y Calzado de Protección)

Disposición 08/2018, (Indumentaria de protección, Bombero y Riesgos atrapamiento)

Certificación Marca de conformidad sistema ISO/Casco Nº 5

La obtención de esta certificación le permitirá comercializar el producto colocando el logotipo de la secretaria sobre los productos, mas el logo del Organismo de Certificación.

CERTIFICACIÓN – Plazo de 21 a 60 días en promedio, dependiendo en gran medida del producto, una vez que el producto se recibe en el laboratorio.

1º El trámite se inicia con una Solicitud de certificación al Organismo de Certificación (O.C.)

2º El Organismo de Certificación realiza una Auditoría de Fabrica para determinar si cumple con alguno de los siguientes sistemas de control de la producción.

A – Optimo -ISO 9001 en producción

B – Intermedio – CB-FCS 102 y 103

C – Básico – CIG-021

3º Este designa la norma de aplicación y arma el plan de ensayos. (Familia de productos si corresponde)

4 º Si el producto es importado, las muestras se ingresan por el régimen «Sin derecho a Uso» Disp. 178/2000 ( Ver Nota 1 + ), recomendable para no tener problemas en futuras importaciones.

5 º Una vez que el cliente tiene las muestras, el O.C las lacra para que puedan ser ensayadas.

6 º Shitsuke retira las muestras lacradas con la solicitud de ensayos del O.C.

7 º Se planifican los ensayos y se emite una constancia para el cliente y el O.C.

8 º Se realizan los ensayos y Shitsuke emite el o los informes.

9 º El O.C. analiza la información y emite una certificación si corresponde.

Nota 1: Para ingresar muestras por el Régimen «Sin derecho a uso» el cliente debe presentar 3 notas en la Dirección Nacional de Comercio.

1º Nota con el Cronograma de ensayos emitido por Shitsuke.

2º Nota del O.C. , en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación … , incluyendo la programación de los ensayos, así como el número de unidades necesarias para su ensayo, con el cual deberá coincidir la cantidad a importar.

3º Nota del importador en carácter de declaración jurada, donde informa a la Dirección Nacional, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, país de origen, domicilio del lugar donde permanecerán depositados y en el que serán efectuados los ensayos, o ambos según corresponda, y la identificación del O.C. y del laboratorio.

VIGILANCIA DE MERCADO – es llevada a cabo de acuerdo a los criterios de cada Organismo de Certificación y teniendo en cuenta el siguiente marco definido articulo Nº 2 por la Res. 197/2004, «Sistema N° 5: Ensayo de Tipo y evaluación del control de calidad de la fábrica y su aceptación, seguidos de un control (vigilancia) que tiene en cuenta, a su vez, la auditoría del control de calidad de la fábrica y los ensayos de verificación de muestras tomadas en el comercio y en la fábrica.»

Certificación Marca de Lote ISO/Casco Nº 7

La obtención de esta certificación le permitirá comercializar el producto colocando el logotipo de la secretaria sobre los productos , el mismo se encuentra en la etiqueta entregada por el Organismo de Certificación.

Nota: «De acuerdo al articulo Nº 2 de la Res. 197/2004, se define Sistema N° 7: Ensayo de Lote, que deberá realizarse sobre muestras representativas tomadas por cada lote fabricado o importado. A los efectos de la realización de la Certificación por Lote, la toma de muestras de cada lote de producción o de importación, por parte del Organismo de Certificación interviniente, se realizará de acuerdo a lo establecido por la norma IRAM 15, cuyos parámetros serán determinados por la entidad certificadora interviniente en función de la dimensión del lote presentado y de la información disponible que acredite su homogeneidad. Los productos certificados por lote deberán ser identificados en forma legible e indeleble indicando el número de lote y el número del certificado emitido por el Organismo de Certificación interviniente.»

CERTIFICACIÓN – Plazo de 21 a 60 días en promedio, dependiendo en gran medida del producto, una vez que el producto se recibe en el laboratorio.

1º El trámite se inicia con una Solicitud de certificación al Organismo de Certificación (O.C.)

2º Este designa la norma de aplicación y arma el plan de ensayos. (La Familia de productos y Cantidad de muestras a extraer por Lote depende de los criterios de cada Organismo de Certificación)

3º Si el producto es importado, las muestras se ingresan por el régimen «Sin derecho a Uso» Disp. 178/2000 ( Ver Nota 1 + ), recomendable para no tener problemas en futuras importaciones.

4º Una vez que el cliente tiene las muestras, el O.C las lacra el lote y extrae las muestras para que puedan ser ensayadas.

5º Shitsuke retira las muestras lacradas con la solicitud de ensayos del O.C.

6º Se planifican los ensayos y se emite una constancia para el cliente y el O.C.

7º Se realizan los ensayos y Shitsuke emite el o los informes.

8º El O.C. analiza la información y emite una certificación si corresponde.

Nota 1: Para ingresar muestras por el Régimen «Sin derecho a uso» el cliente debe presentar 3 notas en la Dirección Nacional de Comercio.

1º Nota con el Cronograma de ensayos emitido por Shitsuke.

2º Nota del O.C. , en la que dé cuenta del ingreso de la respectiva solicitud de certificación … , incluyendo la programación de los ensayos, así como el número de unidades necesarias para su ensayo, con el cual deberá coincidir la cantidad a importar.

3º Nota del importador en carácter de declaración jurada, donde informa a la Dirección Nacional, la cantidad y tipo de mercadería a ingresar, país de origen, domicilio del lugar donde permanecerán depositados y en el que serán efectuados los ensayos, o ambos según corresponda, y la identificación del O.C. y del laboratorio.

VIGILANCIA DE MERCADO – No es necesaria – La certificación vence solo si lo estipula el certificado otorgado o si el producto certificado tiene vencimiento.

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Miembro CBTL Nº TL 145 (ver alcance) de la IECEE CB SCHEME, trabajando en conjunto con IRAM como Organismo de Certificación. Esto posibilita que nuestros clientes puedan exportar sus productos al mundo de forma simple y con algunos requisitos adicionales fáciles de alcanzar con respecto a los requisitos ya establecidos para el ámbito nacional.
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