Microondas
La Disposición Nº 170/2016 pone en marcha el sistema de Evaluación de conformidad para para los hornos a microondas para uso doméstico con relación a la indicación de su clase de eficiencia energética y su consumo en modo de espera expresado en WATT (W).
Etiqueta de Marcado

Índice de eficiencia energética (IEE)

Requisitos de la norma técnica
Etiqueta de Marcado
Deberán exhibir sobre su cuerpo exterior una etiqueta con la indicación de su clase de eficiencia energética y las restantes informaciones indicadas en la Norma IRAM 62412, o aquélla que la reemplace.
La etiqueta deberá poseer las características indicadas en la norma mencionada, ser fácilmente legible y estar adherida en la parte externa del aparato, en su parte frontal.
Dicha etiqueta, deberá permanecer adherida, como mínimo, hasta que haya sido entregado al consumidor final.
En la parte inferior de la etiqueta se consignará la leyenda “Res. ex SICyM N° 319/99”, debajo de la cual se colocará el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado correspondiente, según lo previsto en el Artículo 13 de la Resolución N° 35/05 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.
Vigilancia de Mercado
a) Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificación de los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados.
b) Una verificación anual completa del cumplimiento de los valores contenidos en la etiqueta de eficiencia energética informados según las Normas IRAM 62412 y 62301 o aquéllas que las reemplacen, realizando la primera dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días de la emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) o fracción de CINCO (5) modelos por fabricante o importador comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizada por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En el supuesto que en el período entre DOS (2) verificaciones, se hubiera certificado un nuevo modelo que fuera más eficiente que los anteriormente certificados, dicho modelo será elegido para la verificación a realizarse en el período siguiente. Los criterios de aprobación serán los establecidos en el Anexo II de la disposición.
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