ELECTROTECNOLOGÍA

En el marco de la ex Resolución 92/98, la ultima actualización Resolución 169/2018 establece los siguientes parámetros para la Certificación y Ensayos de los Productos y componentes utilizados en la electrotecnología. Nuestro reconocimiento establecido por Resolución 1045/1999 y 582/2001 nos permite actuar en este campo.

¿Qué Debe Saber Sobre La Regulación 169/2018 Para Comercializar Su Producto y la ultima actualización de acuerdo a la res. 1038/2021?

Este campo se dedica al estudio de la seguridad esencial de los productos, equipos, accesorios y componentes, evaluando tres aspectos fundamentales que son seguridad a los riesgos eléctricos, mecánicos y fuego.

Productos Alcanzados

a) Al equipamiento eléctrico a utilizarse con una tensión nominal de entrada, para material consumidor, y/o de salida, para material generador, entre CINCUENTA VOLT (50 V) y MIL VOLT (1.000 V) en corriente alterna, y entre SETENTA Y CINCO VOLT (75 V) y MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua.

b) A los siguientes productos que operen con tensiones de entrada y/o salida diferente a las establecidas en el inciso a), junto con sus respectivas fuentes o cargadores en los casos en que corresponda:

(i) lámparas dicroicas o bi-pin;

(ii) lámparas de leds y los módulos montados con led;

(iii) los portalámparas para las lámparas alcanzadas en el punto (i);

(iv) electrificadores de cercas;

(v) herramientas de mano, transportables y maquinaria de jardín y césped, accionadas por motor eléctrico;

(vi) aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello (afeitadoras, equipamiento de masajes, entre otros); y

(vii) equipamiento eléctrico de cocina doméstico que cumpla las funciones de calentar, cortar, procesar o licuar comidas o bebidas.

c) A las fuentes, cargadores y transformadores que operen con las tensiones de entrada y/o salida previstas en el inciso a).

Objetivo y requisitos esenciales de seguridad. Queda prohibida la importación definitiva y la comercialización en el mercado interno del equipamiento eléctrico que no cumpla con los requisitos esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo II de esta resolución. El cumplimiento de dichos requisitos por parte de los sujetos comprendidos en los Artículos 4° y 5° se acreditará de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 8° o 13, según corresponda, todos ellos de esta resolución.

Productos excluidos

Aquellos fuera del rango de alimentación indicado en el punto a) (con excepción de los productos mencionados en los puntos (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi) y (vii) del inciso b)) y también están excluidos los productos del Anexo I

Equipamiento eléctrico excluido

1. Equipamiento eléctrico diseñado para uso exclusivo en automotores, embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte.

2. Equipamiento eléctrico diseñado para uso exclusivo de la industria petrolera, nuclear y aeroespacial.

3. Equipamiento eléctrico destinado a utilizarse en una atmósfera explosiva.

4. Equipamiento eléctrico que se deba ajustar a disposiciones de seguridad establecidas por otros organismos competentes.

5. Equipamiento eléctrico para radiología y para usos médicos.

6. Lámparas de potencia superior a MIL WATT (1.000 W).

7. Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA), con excepción de los electrodomésticos.

8. Equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA) de potencia nominal.

9. Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERE (63 A).

10. Equipamiento eléctrico ingresado al mercado bajo el régimen de “courier” o de envíos postales en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 3.915 de fecha 24 de julio de 2016 y 3.916 de fecha 25 de julio de 2016, ambas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

11. Equipamiento eléctrico que ingresen al mercado como muestra, e importaciones temporarias o en tránsito.

OBLIGACIONES DEL FABRICANTE / IMPORTADOR

a) Será responsable del equipamiento eléctrico que introduzca en el mercado, el cual deberá ser diseñado y fabricado de conformidad con el objetivo de seguridad al que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución.

b) Deberá acreditar ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con carácter previo a la comercialización del equipamiento eléctrico en el mercado, el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad de dicho equipamiento eléctrico mediante la certificación prevista en el Artículo 8º de esta medida, o, en caso de uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos, mediante la declaración jurada de conformidad, prevista en el Artículo 13 de la presente resolución.

c) Deberá asegurarse de que el equipamiento eléctrico que ha introducido en el mercado contenga la siguiente información:

I. La indicación “Industria Argentina” o “Producción Argentina”, en los términos del Artículo 17 del Decreto N° 274/19. / importadores : El país de origen

II. El nombre del fabricante o la marca comercial registrada.

III. El modelo, número de tipo, lote, serie o cualquier otro elemento que permita la identificación del equipamiento eléctrico. La información irá colocada de manera distinguible e indeleble en el equipamiento eléctrico. Si no fuera esto posible, al menos la marca y el modelo irán colocados en el equipamiento eléctrico y el resto de la información en el envase primario o manual del usuario, a opción del fabricante.

Importadores: La información deberá estar como mínimo en español

d) Deberá exhibir el certificado de seguridad de producto previsto en el Artículo 8º, o la constancia prevista por el Artículo 13, ambos de la presente resolución, cuando se lo requiera.

e) Deberá asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y/o transporte del equipamiento eléctrico no comprometan el cumplimiento del objetivo de seguridad al que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución, si fuera responsable de dichas tareas.

f) Deberá cumplir con la vigilancia del equipamiento eléctrico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de esta medida.

g) Cuando el equipamiento eléctrico no cumpla con lo establecido por la presente resolución, deberá adoptar inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que lo haga o lo retirará del mercado, en caso de ser necesario.

h) Cuando tome conocimiento de que el equipamiento eléctrico introducido en el mercado fuera potencialmente nocivo o peligroso, comunicará inmediatamente dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, siendo aplicable el procedimiento previsto en la Resolución Nº 808 de fecha 25 de octubre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

OBLIGACIONES DEL COMERCIALIZADOR

a) Sólo comercializará el equipamiento eléctrico diseñado y fabricado, de conformidad con los objetivos de seguridad a que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de esta resolución.

b) Deberá verificar que el equipamiento eléctrico que comercialice en la REPÚBLICA ARGENTINA contenga la siguiente información:

I. El país de origen.

II. El nombre del fabricante o la marca comercial registrada.

III. El modelo, número de tipo, lote, serie o cualquier otro elemento que permita la identificación del equipamiento eléctrico. La información irá colocada de manera distinguible e indeleble en el equipamiento eléctrico. Si no fuera esto posible, al menos la marca y el modelo irán colocados en el equipamiento eléctrico y el resto de la información en el envase primario o manual del usuario, a opción del fabricante.

Asimismo, la información deberá estar, como mínimo, en español.

c) Deberá exhibir el certificado de seguridad de producto previsto en el Artículo 8º o la constancia del Artículo 13 ambos de la presente resolución cuando se lo requiera.

d) Deberá asegurarse de que las condiciones de almacenamiento y/o transporte no comprometan el cumplimiento del objetivo de seguridad al que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de esta resolución, mientras sea responsable de dichas tareas.

e) Cuando el equipamiento eléctrico no cumpla con esta norma, adoptará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para que lo haga o lo retirará del mercado, en caso de ser necesario.

f) Cuando tome conocimiento de que el equipamiento eléctrico introducido en el mercado fuera potencialmente nocivo o peligroso, deberá comunicar inmediatamente dicha circunstancia a la Autoridad de Aplicación, siendo de aplicación el procedimiento previsto en la Resolución Nº 808/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO.

Sello que identifica un producto certificado

El equipamiento eléctrico alcanzado por la presente medida y que certifique la seguridad de producto conforme lo previsto en el Artículo 8º de esta norma, deberá cumplir con lo previsto en la Resolución Nº 799 de fecha 29 de octubre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Resolución Nº 197/04 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA.

Requisitos Escenciales de Seguridad Se detallan en el Anexo II de esta resolución

a) El equipamiento eléctrico deberá contener información acerca de las características fundamentales de cuyo conocimiento y observancia dependa su utilización acorde con el destino y el empleo seguro.

b) El equipamiento eléctrico y sus partes integrantes se fabricarán de modo que permitan una conexión segura y adecuada.

c) El equipamiento eléctrico habrá de diseñarse y fabricarse bajo la norma IRAM o IEC aplicable, y de modo que quede garantizada la protección contra los peligros a que se refieren los puntos 2 y 3 del presente Anexo II a condición de que su uso sea el indicado por el fabricante y sea objeto de adecuado mantenimiento.

d) La clase de aislación será la adecuada para las condiciones de utilización previstas, quedando expresamente prohibidas las clases de aislación 0 y 01.

2. Protección contra los peligros originados en el propio equipamiento eléctrico Se preverán medidas de índole técnica conforme al punto 1 a fin de que:

a) Las personas, animales domésticos y bienes queden adecuadamente protegidos contra el riesgo de heridas y otros daños que puedan sufrir a causa de contactos directos o indirectos con el equipamiento eléctrico.

b) No produzca el incremento de temperatura, arcos o radiaciones peligrosas.

c) Se proteja convenientemente a las personas, animales domésticos y los bienes contra los peligros de naturaleza no eléctrica causados por el equipamiento eléctrico.

3. Protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el equipamiento eléctrico

Se establecerán medidas de orden técnico conforme al punto 1, a fin de que:

a) El equipamiento eléctrico responda a las exigencias mecánicas previstas con el objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.

b) El equipamiento eléctrico resista las influencias no mecánicas en las condiciones previstas de medio ambiente con objeto de que no corran peligro las personas, los animales domésticos y los bienes.

c) El equipamiento eléctrico no ponga en peligro a las personas, los animales domésticos y los bienes en las condiciones previstas de sobrecarga.

4. El certificado requerido en el Artículo 8° de la presente resolución deberá acreditar que el equipamiento eléctrico cumple los requisitos de seguridad establecidos por las normas IRAM o IEC aplicables.

5. El equipamiento eléctrico de baja tensión destinado a uso domiciliario diseñado para una tensión de trabajo de entre CINCUENTA VOLT (50 V) y DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna, solo podrá comercializarse en el país cuando aquel admita para su funcionamiento la conexión directa a la red de distribución eléctrica de baja tensión, sin recurrir a unidades externas de transformación que intermedien entre la ficha o bornera de conexión del aparato y la red eléctrica.

PRODUCTOS A CERTIFICAR OBLIGATORIAMENTE POR SISTEMA N° 5 (marca de conformidad)

Materiales para instalaciones eléctricas
1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN de hasta VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2) inclusive de sección, de todo tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles y seccionadores.
2) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para alimentación).
3) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o gabinetes de montaje de dispositivos de comando y protección para riel DIN, de hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos).
4) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (caños de hasta CINCUENTA Y UNO COMA DOS MILÍMETROS (51,2 mm), ductos, cablecanales, bandejas portacables y similares con sus accesorios).
5) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO (1 |jF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLT AMPERE (2,5 kVA.) reactivos.
6) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
7) Cordón conector (interlock) normalizados según IEC 60320.
8) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas montados sobre soportes similares a los utilizados para el montaje de interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o combinaciones de ellos: controladores o reguladores de velocidad de dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o señalizadores acústicos de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos permanentes y a batería recargable; protectores de sobre y baja tensión para aparatos; detectores de movimiento y/o presencia; interruptores automáticos temporizados.
9) Fichas de uso domiciliario, de hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive.
10) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones fijas de uso domiciliario.
– Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible (NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01.
– Cortacircuito fusible con tapa a rosca e interceptor portafusible, clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo Diazed (DZ), E27 y E33.
11) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores, para hasta VEINTE AMPERE (20 A), montados para su uso en instalaciones eléctricas fijas.
12) Interruptores termomagnéticos y diferenciales, para riel DIN hasta SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de poder de ruptura.
13) Materiales para instalaciones de puesta a tierra de uso domiciliario.
14) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas de uso domiciliario.
15) Prolongadores simples o múltiples.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples de uso domiciliario.
17) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples, de uso domiciliario.

Iluminación
1) Arrancadores para lámparas fluorescentes.
2) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa.
3) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas fluorescentes.
4) Cadenas o guirnaldas luminosas.
5) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga.
6) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado.
7) Lámparas y tiras de leds.
8) Luces de emergencia en todas sus versiones.
9) Portalámparas para iluminación general.
10) Transformadores para lámparas de todo tipo.

Aparatos electrodomésticos
1) Aire acondicionado compacto con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW).
2) Aire acondicionado dividido (Split) con capacidad de enfriamiento hasta ONCE COMA SEIS KILOWATT (11,6 kW).
3) Aparatos de cocción con combustión a gas provisto de conexiones eléctricas.
4) Aparatos de limpieza de superficies para uso doméstico que empleen líquidos o vapor.
5) Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos, de uso doméstico, excluyendo los radiadores de aceite y los radiadores de acumulación.
6) Aparatos manuales para el cuidado de la piel y del cabello que requieran para su funcionamiento su conexión, permanente o temporaria, a la red de DOSCIENTOS VEINTE VOLT (220 V).
7) Arroceras.
8) Aspiradoras de uso doméstico y aparatos de limpieza por aspiración de agua.
9) Bañeras de hidromasaje y spas de hidromasaje.
10) Batidoras de mano y batidoras de pie y bol de uso doméstico.
11) Bombas de circulación estacionarias para instalaciones de calefacción y agua de servicio.
12) Campanas extractoras para cocina.
13) Combinación de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas (DOS (2) fríos).
14) Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre) de capacidad inferior o igual a OCHOCIENTOS LITROS (800 L).
15) Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a NOVECIENTOS LITROS (900 L).
16) Cortadoras de césped, bordeadoras y sopladoras eléctricas.
17) Dispenser de agua fría y caliente.
18) Electrobombas centrífugas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia.
19) Electrobombas periféricas monofásicas domiciliarias de superficie para agua limpia.
20) Energizadores de cercas eléctricas.
21) Equipos eléctricos para calentamiento de agua por acumulación, para cualquier valor de potencia nominal (termotanques).
22) Equipos eléctricos para calentamiento instantáneo de agua para cualquier valor de potencia nominal (calefones eléctricos).
23) Freidoras eléctricas de uso doméstico.
24) Horno portátil de uso doméstico.
25) Hornos a microondas de uso doméstico.
26) Hornos eléctricos, anafes eléctricos y cocinas eléctricas.
27) Juguera y exprimidor eléctrico de uso doméstico.
28) Lavarropas automáticos con sistema de secado incorporado.
29) Lavarropas con centrifugado de hasta VEINTE KILOGRAMOS (20 kg) de capacidad.
30) Licuadoras de mano y de vaso de uso doméstico.
31) Limpiadores de alta presión y limpiadores a vapor de uso doméstico.
32) Lustra-aspiradoras, equipos de tratamiento de suelos y para limpiar suelos en humedad.
33) Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y análogos.
34) Máquinas de café eléctricas.
35) Máquinas de coser.
36) Máquinas para lavar vajilla de uso doméstico.
37) Máquinas para secar ropa de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg) de capacidad.
38) Motocompresores.
39) Olla y ollas a presión eléctrica.
40) Parrilla eléctrica, simple o doble, para uso en exteriores de uso doméstico.
41) Parrilla electrica, simple o doble, para uso en interiores de uso doméstico.
42) Pava electrica.
43) Planchas de mano de todo tipo.
44) Procesadoras o multiprocesadoras de uso doméstico.
45) Refrigeradores domésticos de compresión (UN (1) frío).
46) Sandwichera.
47) Sartenes eléctricas uso doméstico.
48) Secadoras de ropa o escurridoras centrífugas de ropa para capacidad de hasta DIEZ KILOGRAMOS (10 kg).
49) Secadoras de ropa y de toallas, portátiles o fijos.
50) Tostadoras.
51) Vaporera.
52) Ventiladores axiales monofásicos y trifásicos.
53) Ventiladores hogareños e industriales en todas sus variedades: de mesa, de pared, de pie, de techo y turbo.
54) Waflera.
55) Yogurtera.

Electrónicos
1) Receptores de Televisión.
2) Receptores decodificadores integrados de televisión.

Herramientas
1) Motores asincrónicos monofásicos.

Transferencia o extensión de certificado de producto

Para los casos de transferencia o extensión del certificado de seguridad de producto, será de aplicación lo previsto en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 282 de fecha 29 de diciembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias.

Los nuevos titulares o los extendidos, según sea el caso, deberán presentar una copia certificada del documento por el cual se instrumentó la transferencia o extensión otorgada ante el Organismo de Certificación. Éste último emitirá una nota donde documentará su intervención.

Sin perjuicio de ello, bajo condición que el equipamiento eléctrico de baja tensión sea de la misma marca comercial, que se utilice el Sistema de Certificación Nº 5 y que esté previsto en el instrumento donde figura la extensión, el procedimiento de vigilancia del equipamiento eléctrico certificado podrá ser cumplimentado sólo por el titular del certificado. Adicionalmente, los extendidos en cada vigilancia deberán presentar la correspondiente ficha técnica del producto, y en caso de ser necesario documentación complementaria, al Organismo de Certificación a fin de demostrar que se esté comercializando el producto certificado por el titular.

El Organismo de Certificación emitirá una nota de aceptación de la extensión que deberá presentar junto al certificado frente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos.

Uso idoneo

Excepción a la certificación de seguridad de producto. Declaración jurada de conformidad. El equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, o que se trate de repuestos o insumos conforme estos términos, los cuales se encuentran definidos en el Artículo 3º de la presente resolución, estará exceptuado de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad mediante el certificado previsto en el Artículo 8º de la presente medida y lo hará por medio de la presentación, por parte del fabricante o del importador, de una Declaración Jurada de Conformidad ante la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, la que se sujetará a las siguientes reglas:

a) Se presentará a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o el sistema digital que lo reemplace en el futuro.

b) La Declaración Jurada de Conformidad se ajustará al modelo que oportunamente determine la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos, y contendrá, al menos, la siguiente información:

I. Una descripción detallada del equipamiento eléctrico, cantidad y especificaciones técnicas.

II. Una manifestación de que al equipamiento eléctrico se le dará un uso idóneo, y por parte de quién, o que se trata de repuestos o insumos, según corresponda.

III. La constitución de un domicilio legal y un domicilio electrónico donde serán válidas todas las notificaciones, y que deberán mantenerse actualizados a través del REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), o el que lo reemplace en el futuro.

c) Al elaborar la Declaración Jurada de Conformidad, el fabricante y/o el importador asumirá la responsabilidad ilimitada y solidaria, de la conformidad del equipamiento eléctrico con los objetivos de seguridad a que se refiere el Artículo 7º y el Anexo II de la presente resolución.

d) Con la presentación efectuada por el fabricante o importador, la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos emitirá una constancia de presentación con la que el equipamiento eléctrico declarado será liberado, en caso de corresponder, por la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y podrá ser comercializado en el mercado.

e) Tanto lo que se encuentre detallado en el Anexo V que forma parte de la presente medida, como todo aquél equipamiento eléctrico que sea de uso doméstico o de comercialización al público en general no admitirá la excepción de uso idóneo conforme lo previsto en el presente artículo.

f) Los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, del equipamiento eléctrico al que se le dé un uso idóneo, a partir de los CIENTO VEINTE (120) días corridos contados desde la fecha de publicación de la presente medida, deberán incorporar en el documento de venta local la leyenda “Uso idóneo”.

Los caracteres tipográficos utilizados para consignar dicha información obligatoria deben estar destacados de las demás inscripciones y ser claramente visibles.

g) La Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos podrá requerir en cualquier momento información adicional y documentación que considere pertinente a los fabricantes nacionales, importadores, comercializadores y distribuidores, a los efectos de asegurar la acreditación del contenido de la Declaración Jurada de Conformidad.

Para ello, la documentación requerida deberá ser presentada mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), o el sistema digital que en un futuro la reemplace, en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles contados desde la notificación de la solicitud en cuestión.

En caso de falsedad, omisión o inexactitudes en la Declaración Jurada en trato, como así también la no presentación de la información requerida, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 – T.O. 2017.

h) En los casos en que las adquisiciones de los productos alcanzados en el marco del presente artículo sean en razón de stock, el importador o el fabricante deberán poner a disposición de la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos la documentación por medio de la cual acrediten el uso dado a la misma.

Para ello, en los casos de importadores deberán tener disponible la información respecto de sus clientes como así también los documentos de ventas pertinentes, los cuales deberán encontrarse confeccionados de acuerdo a lo establecido en el inciso f) del presente artículo.

Los siguientes productos no se consideran de uso idóneo

Materiales para instalaciones eléctricas
1) Bornes y borneras de conexiones eléctricas para riel DIN hasta VEINTICINCO MILÍMETROS CUADRADOS (25 mm2) inclusive de sección, de todo tipo, como por ejemplo de paso, puesta a tierra, neutro, portafusibles y seccionadores.2) Cables para instalaciones fijas y cables flexibles (cordones para alimentación).
3) Cajas de conexión eléctrica, de paso o derivación y cajas o gabinetes de montaje de dispositivos de comando y protección para riel DIN hasta SETENTA Y DOS (72) polos (módulos).
4) Canalizaciones para instalaciones eléctricas (caños hasta CINCUENTA Y UNO COMA DOS MILÍMETROS (51,2 mm), ductos, cablecanales, bandejas portacables y similares con sus accesorios).
5) Capacitores fijos para conexión directa, tensión nominal hasta DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT (250 V) de corriente alterna CINCUENTA/SESENTA HERTZ (50/60 Hz), capacidad mínima de UN MICROFARADIO (1 |jF) y una potencia máxima de DOS COMA CINCO KILOVOLT AMPERE (2,5 kVA.) reactivos.
6) Cintas aisladoras para uso en instalaciones eléctricas.
7) Cordón conector (interlock) normalizados según IEC 60320.
8) Elementos de control y comando electrónico para instalaciones fijas montados sobre soportes similares a los utilizados para el montaje de interruptores y tomacorrientes cumpliendo distintas funciones, o combinaciones de ellos: controladores o reguladores de velocidad de dispositivos a motor eléctrico; avisadores y/o señalizadores acústicos de tipo electrónico o electromagnéticos; indicadores luminosos permanentes y a batería recargable; protectores de sobre y baja tensión para aparatos; detectores de movimiento y/o presencia; interruptores automáticos temporizados.
9) Fichas de uso domiciliario hasta VEINTE AMPERE (20 A) inclusive.
10) Fusibles y bases portafusibles, de uso exclusivo en instalaciones fijas de uso domiciliario.
– Cortacircuito fusible con contactos tipo cuchilla y base portafusible (NH), tipo gL- gG, Tamaño 00 y 01.
– Cortacircuito fusible con tapa a rosca e interceptor portafusible, clase de servicio gL-gG, gama D, Tipo Diazed (DZ), E27 y E33.
11) Interruptores de efecto, pulsadores e inversores hasta VEINTE AMPERE (20 A) montados para uso en instalaciones eléctricas fijas.
12) Interruptores termomagnéticos y diferenciales, para riel DIN hasta SESENTA Y TRES AMPERE (63 A) y hasta DIEZ MIL AMPERE (10.000 A) de poder de ruptura.
13) Materiales para instalaciones de puesta a tierra de uso domiciliario.
14) Medidores de energía eléctrica utilizados en instalaciones fijas de uso domiciliario.
15) Prolongadores simples o múltiples, de uso domiciliario.
16) Tomacorrientes fijos, simples o múltiples de uso domiciliario.
17) Tomacorrientes móviles, simples o múltiples, de uso domiciliario.
Iluminación
1) Arrancadores para lámparas fluorescentes.
2) Balastos electromagnéticos para lámparas de descarga gaseosa. 3) Balastos electrónicos y electromagnéticos para lámparas fluorescentes.
4) Cadenas o guirnaldas luminosas.
5) Ignitores y arrancadores para lámparas de descarga.
6) Lámparas fluorescentes con y sin balasto incorporado.
7) Lámparas y tiras de leds.
8) Luces de emergencia en todas sus versiones.
9) Portalámparas para iluminación general.
10) Transformadores para lámparas de todo tipo.
Aparatos electrodomésticos de uso doméstico
1) Accionamientos para contraventanas, toldos, persianas y equipos similares.
2) Accionamientos para puertas de garaje con movimiento vertical para uso residencial.
3) Accionamientos para puertas y ventanas.
4) Acuarios y estanques de jardín.
5) Alfombras, pisos radiantes.
6) Aparatos de calefacción eléctrica para la cría de animales.
7) Aparatos de calefacción para ambientes.
8) Aparatos de calefacción, sauna y cabinas de infrarrojos.
9) Aparatos de combustión a gas, aceite o combustible sólidos, provistos de conexiones eléctricas.
10) Aparatos de higiene bucal.
11) Aparatos de limpieza de superficies para uso doméstico que empleen líquidos o vapor.
12) Aparatos de masajes.
13) Aparatos de tratamiento por radiación óptica sobre la piel.
14) Aparatos para el cuidado de la piel o el cabello.
15) Aparatos para tratamiento de pisos, pisos mojados (pulidoras eléctricas).
16) Aparatos sanitarios.
17) Aplicaciones de refrigeración, máquinas de hacer hielo y helado (de uso doméstico).
18) Aspiradoras/aparatos de limpieza por aspiración de agua.
19) Bañeras de hidromasaje y spas de hidromasaje.
20) Bombas de calor, acondicionadores de aire y deshumidificadores.
21) Bombas de circulación estacionarias para instalaciones de calefacción y agua de servicio.
22) Bombas eléctricas para líquidos que tienen temperatura no superior a 90 °C destinados a usos domésticos y similares, de hasta 2,2 kW de potencia nominal.
23) Calentadores de agua instantáneo.
24) Calentadores de líquidos.
25) Calentadores de agua de acumulación.
26) Calentadores de cama eléctricos.
27) Calentadores de inmersión fijos.
28) Calentadores de inmersión portátiles.
29) Calentadores de pies, alfombra caliente.
30) Campanas extractoras para cocina.
31) Cargadores de batería.
32) Cocinas, hornallas, hornos y similares.
33) Cortadoras de césped alimentadas por red.
34) Cortadoras de césped de mano y con conductor a pie y bordeadoras.
35) Ducha multifunctional.
36) Energizadores de cercas eléctricas.
37) Escarificadores y aireadores de césped alimentados por red.
38) Extractores giratorios.
39) Freidoras, sartenes y similares.
40) Herramientas calefactoras portátiles y similares.
41) Hornos a microondas.
42) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción, ventilación o aire acondicionado.
43) Humidificadores diseñados para su uso con sistemas de calefacción, ventilación o aire acondicionado.
44) Lavarropas.
45) Lavavajillas.
46) Limpiadores de alta presión y limpiadores a vapor.
47) Mantas, ropa y aparatos calentadores flexibles y similares.
48) Máquinas de afeitar, de cortar el pelo y análogos.
49) Máquinas de cocina (jugueras, batidoras, procesadoras, etc).
50) Máquinas de coser.
51) Máquinas de entretenimiento y de servicio personal.
52) Máquinas de pescar eléctricas.
53) Mata insectos eléctrico.
54) Parrillas eléctricas de uso exterior.
55) Parrillas, tostadoras, y aparatos de cocina portátiles y similares.
56) Placas calefactoras y aparatos similares.
57) Planchas eléctricas.
58) Proyectores y aparatos similares.
59) Purificadores de aire.
60) Relojes.
61) Secadoras de ropa y de toallas.
62) Secarropas.
63) Sopladores de jardín, aspiradoras y aspiradores portátiles que funcionan con la red.
64) Tijeras de podar eléctricas.
65) Trituradoras de desperdicios de comida.
66) Vaporizadores.
67) Vaporizadores de telas.
68) Ventiladores.
Fuentes
1) Fuentes de alimentación para equipos de la tecnología de información de uso cosmético.
2) Fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video, de uso doméstico.
3) Fuentes de alimentación para instrumentos musicales, de uso doméstico.
Electrónicos
1) Impresoras de uso doméstico.
2) Receptores de televisión.
3) Receptores decodificadores integrados de televisión
Herramientas de uso doméstico
1) Amoladoras de banco.
2) Amoladoras de corte de banco.
3) Amoladoras y pequeñas herramientas rotativas.
4) Amoladoras, pulidoras y lijadoras de disco.
5) Bancos de fresado, Tupís de eje vertical.
6) Cepilladoras, Regruesadoras de banco.
7) Cepillos eléctricos (garlopas), Rebajadoras.
8) Cortadoras, Roedoras.
9) Cortasetos, Cortacerco.
10) Destapadoras de cañerías o drenajes.
11) Destornilladores y llaves de impacto.
12) Engalletadoras.
13) Extractoras.
14) Flejadoras, zunchadoras.
15) Fresadoras.
16) Grapadoras.
17) Lijadoras y pulidoras de distinto tipo de disco.
18) Máquinas de corte.
19) Motores asincrónicos monofásicos.
20) Pistolas de pulverización para líquidos no inflamables.
21) Roscadoras de banco.
22) Rotomartillos.
23) Sierras circulares.
24) Sierras combinadas, ingletadoras y de banco.
25) Sierras de banco o mesa.
26) Sierras de banda.
27) Sierras de banda de banco.
28) Sierras de cadena.
29) Sierras de calar, sierras sables.
30) Sierras ingleteadoras.
31) Taladros y taladros de impacto.

Luego de la certificación

Vigilancia de Mercado

a) El mantenimiento de la certificación del equipamiento eléctrico efectuada de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la presente resolución, estará a cargo del Organismo de Certificación que corresponda.

b) La vigilancia del equipamiento eléctrico certificado a través del Sistema Nº 4 de tipo, consistirá en una verificación por parte del Laboratorio de Ensayo junto con el Organismo de Certificación interviniente, que incluirá un ensayo completo o reducido, según corresponda. En caso de tratarse de un ensayo reducido, el mismo deberá ser realizado, como mínimo teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Anexo IV de la presente medida.

El mencionado Organismo procederá a la toma de una muestra que sea representativa de la familia de productos con la que se constatará el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad determinados por tipo de producto según la norma aplicable. Este proceso deberá realizarse cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la emisión del certificado o de la última vigilancia, de corresponder.

Adicionalmente, el Laboratorio de Ensayo junto con el Organismo de Certificación interviniente, deberá realizar una verificación de identidad con muestras obtenidas en el mercado a fin de comprobar que el equipamiento eléctrico fue constituido con los mismos diseños y materiales al que fuera previamente certificado. Dicha verificación se deberá realizar cada SEIS (6) meses a contarse desde el libramiento del certificado o desde su última vigilancia, dependiendo su estadio.

A tales efectos, deberá corroborar los componentes críticos a través de una verificación visual y realizar una descripción para comparar el listado original de los componentes, con el listado de componentes del equipamiento eléctrico en seguimiento.

c) La vigilancia del equipamiento eléctrico certificado a través del Sistema Nº 5 de marca de conformidad, consistirá en una verificación por parte del Laboratorio de Ensayo junto con el Organismo de Certificación interviniente, que incluirá un ensayo completo o reducido, según corresponda. En caso de tratarse de un ensayo reducido, el mismo deberá ser realizado, como mínimo teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Anexo IV de la presente resolución.

El mencionado Organismo procederá a la toma de una muestra que sea representativa de la familia de productos con la que se constatará el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad determinados por tipo de producto según la norma aplicable. Este proceso deberá realizarse cada DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la emisión del certificado o de la última vigilancia, de corresponder. Incluirá al menos una inspección a realizarse en la fábrica responsable de la fabricación del equipamiento eléctrico y la evaluación del sistema de calidad de la fábrica, así como el equipamiento eléctrico objeto de la certificación.

d) En cada vigilancia las muestras representativas serán seleccionadas por el Organismo de Certificación interviniente. Las mismas serán tomadas de los comercios y/o del depósito del fabricante o del importador.

El sitio de la toma de muestra podrá ser alternado en cada vigilancia a elección del Organismo de Certificación Interviniente. En caso de no hallarse la muestra disponible en el lugar de la extracción, se recurrirá inmediatamente al sitio alternativo para la extracción de la misma.

La simple constatación por parte del Organismo de Certificación interviniente de la inexistencia de unidades del producto en ambos sitios, ocasionará la suspensión momentánea del certificado y comunicación a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos hasta tanto se resuelva dicha circunstancia.

Para el levantamiento de dicha suspensión los afectados dispondrán de la utilización del mecanismo establecido en el Artículo 16 de la presente medida.

Ensayos de Vigilancia de acuerdo al producto certificado

Motores eléctricos
1) Placa de características. 2) Tensión resistida. 3) Tierra de protección. 4) Protección contra el acceso a las partes activas. 5) Corriente de fuga a temperatura de funcionamiento. 6) Tornillos y conexiones. 7) Resistencia al calor y al fuego.

Fichas con y sin toma de tierra
1) Marcado. 2) Verificación de las medidas. 3) Protección contra contactos eléctricos. 4) Resistencia mecánica. 5) Resistencia al calor y al fuego. 6) Cables flexibles y sus conexiones/sujeción del cable.

Tomacorrientes para instalaciones fijas
1) Marcado. 2) Verificación de las dimensiones. 3) Protección contra contactos eléctricos. 4) Fuerza necesaria para retirar las fichas. 5) Resistencia al calor y al fuego.

Tomacorrientes móviles
1) Marcado. 2) Verificación de las dimensiones. 3) Protección contra contactos eléctricos. 4) Fuerza necesaria para retirar las fichas. 5) Resistencia al calor y al fuego.

Prolongadores
1) Marcado. 2) Protección contra choques eléctricos. 3) Disposiciones para la puesta a tierra. 4) Sujección del cable. 5) Cortacircuitos térmicos y limitadores de corriente. 6) Resistencia al calor y al fuego.

Aparatos electrónicos de audio, video y similares
1) Marcado e instrucciones. 2) Riesgo de choque eléctrico bajo operación normal. 3) Requisitos de aislación. 4) Terminales. 5) Conexión eléctrica y fijaciones mecánicas. 6) Resistencia al fuego.

Equipamiento de tecnología de la información
1) Marcado e instrucciones. 2) Protección contra choque eléctrico. 3) Disposición para la puesta a tierra. 4) Terminales para cableado para conexión a conductores externos. 5) Resistencia al calor y al fuego. 6) Corriente de contacto y conductor de protección. 7) Tensión resistida.

Aparatos electrodomésticos y similares
1) Marcado. 2) Protección contra el acceso a partes bajo tensión. 3) Corriente de fuga y tensión resistida a temperatura de funcionamiento. 4) Provisión de puesta a tierra. 5) Sistemas de vinculación, tornillos y conexiones. 6) Resistencia al calor y al fuego.

UPS-Sistemas de tensión ininterrumpida
1) Marcado e instrucciones. 2) Protección contra choque eléctrico. 3) Disposición para la puesta a tierra. 4) Conexiones a la alimentación. 5) Resistencia al calor y al fuego. 6) Corriente de fuga. 7) Tensión resistida.

Luminarias
1) Marcado. 2) Conexiones eléctricas y partes que transportan corriente. 3) Tornillos y conexiones. 4) Disposiciones de puesta a tierra. 5) Protección contra choques eléctricos. 6) Resistencia de aislación y rigidez dieléctrica. 7) Resistencia al calor, al fuego y a las corrientes de fuga superficiales.

Herramientas manuales eléctricas a motor
1) Marcado e instrucciones. 2) Protección contra el acceso a partes bajo tensión. 3) Corriente de fuga. 4) Tensión resistida. 5) Disposición para la puesta a tierra. 6) Tornillos y conexiones. 7) Resistencia al calor y al fuego.

Herramientas portables eléctricas a motor
1) Marcado e instrucciones. 2) Protección contra el acceso a partes bajo tensión. 3) Corriente de fuga. 4) Resistencia de aislación y rigidez dieléctrica. 5) Disposición para la puesta a tierra. 6) Tornillos y conexiones. 7) Resistencia al calor y al fuego.

Cables unipolares
1) Marcado. 2) Combinación de colores verde y amarrillo. 3) Acondicionamiento. 4) Verificación de la resistencia eléctrica y formación de la cuerda. 5) Alargamiento a la rotura de los alambres del cable terminado. 6) Espesores de aislación. 7) Resistencia aislación 20°C. 8) Choque térmico de la aislación.

Cordones planos sin envoltura aislados en PVC
1) Marcado. 2) Acondicionamiento. 3) Verificación de la resistencia eléctrica y formación de la cuerda. 4) Alargamiento a la rotura a los alambres del cable terminado. 5) Espesores de aislación. 6) Resistencia a aislación 20 °C. 7) Choque térmico de la aislación. 8) Separación de los conductores aislados.

Cordones aislados en PVC con envoltura
1) Marcado. 2) Acondicionamiento. 3) Verificación de la resistencia eléctrica y formación de la cuerda. 4) Alargamiento a la rotura a los alambres del cable terminado. 5) Espesores de aislación. 6) Espesores de envoltura. 7) Choque térmico de la aislación. 8) Choque térmico de la envoltura.

Interruptores manuales para instalaciones fijas domiciliarias
1) Marcado. 2) Funcionamiento normal con carga inductiva. 3) Resistencia al calor. 4) Ensayo de hilo incandescente.

Elementos de montaje de interruptores manuales para instalaciones fijas domiciliarias
1) Marcado. 2) Protección contra los choques eléctricos (ensayados sobre el conjunto funcional del que forma parte). 3) Protección asegurada por las envolturas (ensayados sobre el conjunto funcional del que forma parte). 4) Resistencia al calor. 5) Ensayo de hilo incandescente.

Cajas y envolturas para instalaciones eléctricas fijas de uso doméstico
1) Marcado. 2) Protección contra choques eléctricos. 3) Disposiciones para la puesta a tierra. 4) Grado de protección mecánica. 5) Resistencia al calor. 6) Resistencia al calor anormal y al fuego.

Interruptores automáticos termomagnéticos para instalaciones eléctricas fijas de uso doméstico
1) Marcado. 2) Protección contra choque eléctrico. 3) Curva característica. 4) Rigidez dieléctrica. 5) Resistencia al calor y al fuego. 6) Calentamiento. 7) Capacidad de soportar cortocircuitos.

Interruptores automáticos diferenciales para instalaciones eléctricas fija de uso doméstico
1) Marcado. 2) Accesibilidad de partes bajo tensión. 3) Rigidez dieléctrica a frecuencia industrial. 4) Resistencia al calor. 5) Resistencia al calor anormal y al fuego. 6) Características de operación residual.

Interruptores automáticos diferenciales con protección integrada contra cortocircuitos, para instalaciones eléctricas fijas de uso doméstico
1) Marcado. 2) Protección contra choque eléctrico. 3) Característica de operación. 4) Rigidez dieléctrica a frecuencia industrial. 5) Resistencia al calor y al fuego. 6) Calentamiento. 7) Características de operación residual. 8) Capacidad de soportar cortocircuitos.

Caños plásticos para canalizaciones
1) Marcado. 2) Ensayo de compresión. 3) Ensayo de doblado. 4) Propiedades térmicas. 5) Propagación del fuego.

Accesorios plásticos para canalizaciones plásticas
1) Marcado. 2) Ensayo de impacto. 3) Propagación del fuego.

Materiales eléctricos no incluidos en el listado anterior
1) Marcado. 2) Resistencia al calor. 3) Resistencia al fuego. 4) Resistencia al encaminamiento eléctrico. 5) Accesibilidad de las partes bajo tensión. 6) Rigidez dieléctrica. 7) Corriente de fuga y tensión resistida a temperatura de funcionamiento. 8) Disposición para puesta a tierra. 9) sistemas de vinculación, tornillos y conexiones.

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