TERMOTANQUES

¿Qué Debe Saber Sobre La Regulación Para Comercializar Su Producto?

La Disposición Nº 172/2016 pone en marcha el sistema de Evaluación de conformidad para calentadores de agua de accionamiento eléctrico, de acumulación para uso doméstico, tambien denominados termotanques.

Etiqueta de Marcado

Marcado

Modelo:

Implica su coincidencia en las siguientes características:
– potencia nominal;
– tensión nominal;
– corriente nominal;
– capacidad nominal en litros;
– tipo de aislación;
– posición de uso (horizontal o vertical);
– ubicación de montaje (de pie o de colgar).

El concepto de familia de productos no es aplicable a los efectos de esta disposición.

En los calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, monofásicos y trifásicos alcanzados por la disposición, la etiqueta debe ser fácilmente legible y se debe adherir en la parte externa del aparato, quedando íntegramente contenida en la mitad superior de la parte frontal de forma que resulte claramente visible y que no quede oculta. La zona de colocación se grafica en la figura 1 de la Norma IRAM 62410:2012. Cuando el embalaje no permita visualizar correctamente la etiqueta, ésta debe colocarse también en el embalaje.

En la parte inferior de dicha etiqueta se incorporará la leyenda “Res. ex-S.I.C. y M. Nº 319/99”, el logo o marca del Organismo de Certificación reconocido interviniente y el número de certificado.

La etiqueta debe permanecer visible en los calentadores de agua eléctricos, de acumulación, para uso doméstico, y nada que esté colocado, impreso o adherido en la parte externa debe impedir o reducir su visibilidad, por lo menos hasta que el producto haya sido adquirido por el primer consumidor final.

  • I, II y III Identificación del producto
  • IV Clase de Eficiencia Energética (EE).
  • A – EE mayor a 83%
    B – EE entre 83% y 74%
    C – EE entre 74 y 65%
    D – EE entre 65 y 56%
    E – EE menor a 56%
  • V Indicación del consumo de energía nominal anual. Correspondiente a un vaciado y llenado diario y mantenimiento de la temperatura del agua.
  • VI Potencia Nominal en kilowatt (kW)
  • VII Capacidad nominal en litros (L)
  • VIII Tiempo de recalentamiento nominal en horas (h)
  • IX Temperatura media del agua extraida en grados Celsius. (ºC)
  • X Nomra y espacio para el Sello del Organismo de Certificación

Vigilancia de Mercado

Tratándose de una certificación por el Sistema N° 5 de la Norma ISO, los controles de vigilancia, teniendo en cuenta los criterios de aprobación para los ensayos de vigilancia establecidos en el Anexo II de la presente medida, y que estarán a cargo de los Organismos de Certificación reconocidos, consistirán al menos en:

– Una inspección anual, a realizarse en las plantas responsables de la fabricación de los productos, realizando como mínimo las siguientes actividades: evaluación del sistema de control de calidad de la planta productora, verificando el mantenimiento de las condiciones iniciales en base a las que se otorgó la certificación; verificar los registros de controles sistemáticos realizados en la recepción de componentes e insumos, en el proceso de fabricación y sobre los productos terminados relativos a los productos certificados; y verificar la identidad de los modelos in situ.

– Una verificación completa del cumplimiento de la Norma IRAM 62410:2012 o aquella que la reemplace, cada TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a partir de la fecha de emisión del respectivo certificado, de UN (1) modelo de cada CINCO (5) modelos, o fracción de CINCO (5), por fabricante o importador, comenzando por los modelos de mayor eficiencia energética, realizado por un Laboratorio de Ensayo reconocido. En las sucesivas verificaciones de vigilancia posteriores se irán seleccionando los demás modelos certificados.

– Si en las verificaciones de vigilancia UNO (1) o más modelos no cumplen con los requisitos de la Norma IRAM 62410:2012 o aquella que la reemplace, el Organismo de Certificación reconocido interviniente notificará dentro de los CINCO (5) días hábiles de comprobado el incumplimiento a la Dirección Nacional de Comercio Interior, suspenderá la vigencia de los certificados correspondientes a esos modelos y procederá de inmediato a la verificación completa de las características de todos los demás modelos del mismo fabricante o importador en conformidad con las normas citadas.

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