Desde hace años que en el comercio internacional de productos y materiales eléctricos se han establecido condiciones mínimas de seguridad, a efectos de proporcionar niveles aceptables de seguridad intrínseca para los usuarios inexpertos.

Esta condición de requisitos mínimos, también es utilizada como herramienta efectiva al momento de trasparentar los mercados, de modo que los distintos productores e importadores puedan operar sobre una base de competencia justa y leal.

Esta condición mínima, de ninguna forma limita a los fabricantes a ofrecer productos que presenten mejores prestaciones o que ofrezcan grados aumentados de seguridad, ya que serán opciones para el consumidor. En rigor, lo que no es sometido a opción, es la SEGURIDAD.

En línea con las directrices mencionadas, al momento de la elección de compra, el usuario inexperto solo tendría que decidir que nivel de prestación desea para su producto, ya que  independientemente de su elección, la seguridad de su familia y la de sus bienes, se encuentra garantizada en la medida de una correcta utilización de dicho producto.

Dependiendo de los niveles de buenas practicas y madurez de los mercados, las autoridades que regulan la actividad deben elaborar mecanismos de control y vigilancia que terminan siendo complejos, a efectos de contener los desvíos de algunos segmentos inescrupulosos de los mercados.

En general, las autoridades que regulan el comercio son las encargadas de implementar los mencionados mecanismos de control para vigilar el mercado, a efectos de asegurar que no se produzcan  desvíos que perjudiquen a los usuarios inexpertos o a los productores que cumplimentan los requisitos de seguridad preestablecidos. No obstante, cuando estas acciones son aisladas y no siguen esquemas aceptados internacionalmente, no terminan siendo efectivos.