La Ley 25.670 (ver anexo) de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión y eliminación de PCB define el nivel mínimo que debe contener una mezcla para considerarse contaminada por PCB. Esta cantidad es de 0,005 % en peso, o sea 50 ppm (partes por millón).

Asimismo se establecen en dicha norma metas para su eliminación total del territorio de la República Argentina antes del año 2010.

No obstante ello, por tratarse de una norma de presupuestos mínimos según la Constitución Nacional Argentina del año 1994, normas complementarias provinciales pueden ser más estrictas que los definidos por esta Ley estableciendo, por ejemplo, plazos más cercanos para su eliminación del territorio
provincial.

No tenemos y no conocemos antedecentes sobre jurisprudencia en dictámenes judiciales en la materia. Por lo tanto, aun nos queda un gran interrogante: ¿Cual seria el dictamen judicial, si un producto que contiene mezclas que satisfacen las prescripciones de la Ley Nacional, superan los limites establecidos por otras Leyes provinciales?