La actualización y avance tecnológico a nivel mundial, se ve reflejado en el campo de la normalización nacional e internacional, por la permanente actualización de documentos normativos emitidos por los distintos Organismos Nacionales de Normalización.

Esta condición de actualización permanente se podría transformar en un obstáculo técnico al comercio internacional, ya que los procesos productivos no pueden ser ajustados con la misma velocidad que los documentos normativos.

En el campo Internacional del comercio de electrotecnología, para ordenar la transferencia tecnológica y la adaptación productiva de los distintos países, como regla básica se aplica la IECEE-01 “Sistema de evaluación de la conformidad y ensayos para la certificación de equipamiento eléctrico”, emitida por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC).

Considerando que las normas técnicas IEC son realizadas por los mejores expertos internacionales en cada materia, su aplicación durante los ensayos también debe ser realizada por los mejores laboratorios y por los mejores expertos que la IEC-IECEE pueda detectar  y reconocer  mediante auditorías de pares, en el Mundo.

Para ello, la IEC mediante la IECEE administra distintos esquemas Internacionales de evaluación de la conformidad, siendo el más difundido a nivel global el CB-SCHEME.

Ver ejemplo
Un caso en Argentina: Un productor quiere comercializar algún producto electrotécnico, alcanzado por el campo regulado por la Res. 171/2016

Cuando el postulante no conozca la norma de aplicación para su producto, o bien no logre establecer qué edición de una norma IRAM o IEC debe utilizar, el organismo de certificación pone a disposición para su consideración técnica, un listado de normas IRAM, o en su defecto, el listado de normas IEC aplicadas para los sistemas de evaluación de la conformidad administrados por la IECEE.
Esta dualidad en la selección de normas IRAM o IEC, principalmente responde a que no existe un sincronismo entre las últimas ediciones de normas IEC con la IRAM correspondientes, como tampoco existen normas IRAM para el universo de productos electrotécnicos que se comercializan a nivel global, pero si están alcanzados por distintas normas IEC.

Para la selección de una norma IRAM, no existirán dudas en las ediciones, ya que por ser una norma Nacional, esta podrá establecer un plazo de adaptación y una fecha tentativa de aplicación efectiva. Además, la emisión de una nueva norma IRAM automáticamente anula y reemplaza a la anterior.
Las normas IRAM disponibles pueden ser consultadas desd
http://www.iram.org.ar/index.php?IDM=28&mpal=5&alias=Busqueda-de-Normas

Para la selección de una norma IEC, retomamos lo ya visto en cuanto a la aplicación de las reglas básicas establecidas por la IECEE-01 que en resumen se traduce a la aplicación del siguiente mecanismo:

  • Los distintos organismos nacionales de normalización (uno por país), participan de los comités técnicos IEC para consensuar una norma de aplicación internacional, salvo algunos pequeños requisitos adicionales que cada país pueda considerar. Estos requisitos, además de figurar en las normas están claramente definidos en los boletines IECEE, que pueden ser adquiridos desde el Webstore de IEC.
  • La norma IEC, solo se publica si ha logrado un adecuado consenso internacional.
  • Estas normas no establecen periodos de adaptación, ya que su aplicación queda librada a lo que cada país crea conveniente para su capacidad tecnológica y productiva instalada.
  • Considerando que la norma es publicada por consenso y no por acuerdo, el esquema de evaluación de la conformidad de IEC administrado por IECEE, debe reconocer que no todos los países logran de manera simultánea ajustar sus cadenas productivas a la última edición de la norma publicada. Para impedir que esta condición sea tomada como una barrera técnica al comercio, la IECEE exige a cada país miembro que declare su adaptabilidad con las ediciones de normas que se van publicando, al tiempo que fuerza al resto de los países a la aceptación de ensayos y certificaciones con ediciones de normas anteriores, logrando de esta forma ecualizar y nivelar el avance tecnológico.
  • Mientras exista un país miembro de IEC adoptando una determinada edición de norma, esta edición será mantenida para procesos de evaluación de la conformidad a nivel internacional, aún cuando simultáneamente ediciones más recientes se estén aplicando.

Si no desea consultar los extensos boletines publicados por IEC-IECEE, se pude consultar el extracto que aparece como un listado de normas y ediciones aplicables por el sistema internacional de evaluación de la conformidad, desde http://members.iecee.org/iecee/ieceemembers.nsf/IECEEScopeInStandard